LICENCIA UMBRELLA MPLC

CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES

 

 

 

1. Objeto.  Motion Picture Licensing Company Limited ("MPLC") otorga a la licenciataria ("Licenciataria") una licencia no exclusiva ("Licencia") para exhibir de forma pública “Obras” sujetas a derechos de autor según se define a continuación, con arreglo a los Términos y Condiciones que se especifican en el presente Contrato de Licencia Global (“Contrato”).

2. Legislación rectora.  MPLC declara y garantiza que cuenta con los derechos correspondientes, con arreglo a  a lo dispuesto en los artículos 88 del Libro Primero, Título VI y artículos 121 y 122 del Libro II, Título tercero de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930), para otorgar la Licencia aquí prevista.

3. Periodo de vigencia.  "Periodo de Vigencia" se refiere al periodo que comienza en la "Fecha Inicial" que se indica en la Solicitud de Licencia Global (“Solicitud”), que se renovará por periodos de un (1) año cada uno salvo que cualquiera de las partes proceda a su cancelación cursando para ello notificación escrita con una antelación de sesenta (60) días antes del lapso de dicho periodo o cualquiera posterior. En el presente instrumento, cada periodo de un (1) año durante el Periodo de Vigencia se denomina "año contractual". En caso de que la Licenciataria no comunique puntualmente a MPLC su intención de proceder a su resolución, el presente Contrato seguirá gozando de vigencia durante todo el año contractual y la Licenciataria deberá abonar el canon anual íntegro adeudado a MPLC conforme a lo aquí estipulado. MPLC no realizará reembolsos ni abonos en caso de resolución anticipada por la Licenciataria.

4. Derechos.  Las exhibiciones públicas autorizadas por el presente Contrato se llevarán a cabo en la(s) instalación/instalaciones que se indica(n) en la Solicitud o según comunique de otro modo la Licenciataria y se realizarán por cualesquiera medios, entre otros, DVD, transmisión de vídeo, descarga o difusión.  El objeto principal de tales exhibiciones es entretener o educar a los espectadores autorizados.   No se publicitarán títulos concretos, personajes de dichos títulos ni nombres de productores al público general y no se cobrará a la audiencia ningún precio de entrada u honorario otro.  Las exhibiciones no podrán utilizarse para promocionar bienes o servicios.  Las Obras se definen como películas y demás programas audiovisuales con respecto a los cuales MPLC ha recibido derechos para conceder licencia con arreglo a los parámetros aquí previstos.

5. Canon de licencia.  El canon de licencia acordado correspondiente al primer año contractual del presente Contrato se especifica en la Solicitud; su importe deberá abonarse a MPLC y no incluye el IVA. Los años contractuales posteriores podrán incluir ajustes basados en diversos factores, incluidos, entre otros, ajustes que: (i) reflejen posibles variaciones con respecto al índice de precios al consumo (IPC) del año anterior y/o que (ii) reflejen un incremento en el número de instalaciones o asistentes cubiertos con arreglo al presente Contrato. Con carácter anual o previa solicitud de MPLC, la Licenciataria facilitará a MPLC la información que MPLC pueda precisar para determinar el canon de licencia para años contractuales posteriores. En caso de que la Licenciataria no facilite la información solicitada en un plazo de treinta (30) días antes de la extinción, MPLC podrá determinar de forma independiente el canon de licencia exigible con respecto al año contractual de que se trate.  El canon de licencia correspondiente a cada año contractual posterior devendrá vencido y exigible, a más tardar, en la fecha de cada aniversario del presente Contrato.

6. Restricciones.  Los títulos concretos que la Licenciataria podrá exhibir de manera pública conforme al presente Contrato son Obras producidas y/o distribuidas únicamente por sociedades titulares de derechos asociadas a MPLC. MPLC declara que MPLC o sus titulares de derechos podrían no poseer los derechos correspondientes a determinados títulos concretos o, debido a la extinción de tales derechos durante el periodo de vigencia del presente Contrato, MPLC podrá remitir a la Licenciataria en cualquier momento durante el periodo de vigencia del presente Contrato notificaciones vinculantes de que determinados títulos no podrán exhibirse o seguir exhibiéndose de forma pública conforme al presente Contrato.  Tales notificaciones resultarán vinculantes y desplegarán sus efectos para con la Licenciataria a su recepción.

7. Exclusivamente Obras obtenidas de forma legal.  La Licenciataria podrá exhibir de manera pública exclusivamente Obras obtenidas de forma legal cubiertas por el presente Contrato. La responsabilidad de obtener las Obras corresponde a la Licenciataria y los costes de adquirir las Obras los asumirá únicamente la Licenciataria; dichos costes serán independientes y diferenciados del canon de licencia de exhibición pública acordado.

8. Ausencia de otros derechos.  La Licenciataria no podrá duplicar, editar o modificar de otro modo de manera ilegítima las Obras obtenidas para su exhibición pública conforme al presente Contrato.  Cualesquiera derechos que no se otorguen a la Licenciataria en el presente Contrato se reservan expresamente a MPLC y/o sus titulares de derechos.

9. Otros cánones.  Los demás cánones que pudieran adeudarse a editores musicales o sociedades de cobros de editores musicales por los derechos de exhibir públicamente la música incluida en cualquiera de las Obras cubiertas por el presente Contrato serán responsabilidad única de la Licenciataria y no de MPLC.

10. Cesión.  La Licenciataria no podrá ceder el presente Contrato, sin el consentimiento previo por escrito de MPLC, salvo que la Licenciataria (a) ceda el presente Contrato en relación con una fusión, consolidación o venta de sus activos y negocio, (b) curse a MPLC notificación de cesión inmediata, incluida información de contacto relativa a la cesionaria, y (c) garantice el cumplimiento por la cesionaria de todas las obligaciones que se le atribuyen a la Licenciataria en el presente Contrato. MPLC podrá ceder el presente Contrato.11. Notificaciones.  Cualquier notificación aquí prevista se cursará en persona, por correo postal de primera clase franqueado o mediante empresa de entrega en un día de reconocida reputación, debiendo dirigirse a la parte destinataria según se indique en la Solicitud. La fecha de entrega personal o envío postal de tales notificaciones será la que determine la fecha de entrega.

12. Resolución.  MPLC se reserva el derecho, que podrá ejercer cursando notificación escrita con una antelación de treinta (30) días, de resolver el presente Contrato en caso de incumplimiento por la Licenciataria de sus Términos y Condiciones. En caso de tal resolución, no se devolverá el canon de licencia. Que MPLC o la Licenciataria renuncien a hacer valer sus derechos en caso de incumplimiento por la otra no constituirá renuncia en ese sentido con respecto a cualquier incumplimiento anterior, en curso o posterior de la misma estipulación o cualquier otra del presente Contrato.  En caso de que se determine que cualquiera de las partes del presente Contrato carece de fuerza ejecutiva, el resto del presente Contrato seguirá gozando de plena vigencia y efecto.  

13. Honorarios jurídicos.  En caso de que MPLC contrate representación letrada para hacer valer los derechos que se le atribuyen en el presente Contrato con motivo del incumplimiento por parte de la Licenciataria de cualquiera de los términos del presente Contrato, la Licenciataria acuerda abonar los costes y los honorarios jurídicos razonables en que incurra MPLC.

14. Aseguramientos.  La Licenciataria garantiza que la información facilitada por la Licenciataria es veraz, correcta e íntegra en todos los aspectos. El presente Contrato se ha autorizado debidamente y constituye una obligación legal, válida y vinculante para la Licenciataria y podrá hacerse valer en virtud de sus Términos y Condiciones, que MPLC podrá actualizar. En caso de que cualquiera de las firmas se otorgue mediante envío por fax o correo electrónico de un archivo de datos en formato .pdf, la firma de que se trate constituirá una obligación válida y vinculante con los mismos vigor y efecto que si se tratara de una firma original.

15. Garantía.  En la medida en que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato, la Licenciataria pueda haber infringido los derechos titularidad de MPLC, MPLC acuerda en este acto no ejercer acciones legales o hacer valer cualesquiera derechos en relación con cualesquiera tales posibles infracciones que se hubieran autorizado conforme al presente Contrato.  MPLC formula esta garantía únicamente con respecto a derechos de su titularidad y no está autorizada ni facultada para formular tal declaración o garantía con respecto a derechos titularidad de otras partes.

16.LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.  La Solicitud y los presentes Términos y Condiciones contienen la expresión íntegra del acuerdo alcanzado entre MPLC y la Licenciataria y habrán de interpretarse con arreglo a las leyes de España. Las partes se someten a la jurisdicción no exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid  en cuanto a cualquier reclamación o cuestión que pueda surgir en relación con el presente Contrato.
 

 

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