Preguntas Frecuentes

¿Qué es un "acto de comunicación pública"?

Por norma general, entendemos como "acto de comunicación pública" todo aquel que se lleva a cabo fuera del ámbito estrictamente doméstico (domicilio particular).

He comprado el DVD, lo he alquilado o he accedido al contenido de manera legal, ¿Sigo necesitando una licencia para visionar o exhibir el producto al público?

Si. La instalación requiere de una licencia independientemente de quien sea el propietario de la obra audiovisual. Aunque Usted tenga el DVD de la obra, solamente tiene derecho a proyectarla en un ámbito doméstico; no dispone del derecho para proyectarla en público.

No cobramos entrada. ¿Seguimos necesitando una licencia?

Sí. Se necesita una licencia independientemente de si se cobra o no entrada para ver la proyección. Sin embargo, la licencia Umbrella cubre únicamente aquellas situaciones donde no se cobra entrada.

Somos una organización sin ánimo de lucro - ¿Seguimos necesitando una licencia?

Según la ley, se trate o no de una asociación sin ánimo de lucro, necesitan Uds. una licencia de exhibición pública para proyectar películas y demás obras audiovisuales.

¿Cuánto nos supone económicamente la licencia Umbrella?

En la mayor parte de los casos, MPLC tiene fijadas unas tarifas basadas en el tipo y tamaño del establecimiento. Sin embargo, si la instalación o el uso que se realiza del material audiovisual no entra dentro de las categorías mencionadas, la tarifa a aplicar estará basada en la naturaleza y el tamaño del aforo y el número de futuras proyecciones a realizar.

¿Una actividad escolar nos da derecho a la exención del pago de los derechos?

No. La excepción en actividades educativas viene definida en la Ley. Cualquier actividad dentro del recinto escolar que no se encuentre contemplada dentro de esta excepción, se considera exhibición pública y, por tanto, está sujeta a los derechos correspondientes. Además la excepción está sujeta a requisitos sumamente estrictos.  

Proyectamos nuestras películas bajo un sistema de circuito cerrado. ¿Necesitamos una licencia?

Sí. Las proyecciones realizadas bajo un sistema de circuito cerrado son consideradas exhibiciones públicas.

No estamos abiertos al público en general. ¿Necesitamos una licencia?

Sí. Aunque el público se limite a socios únicamente, cualquier proyección fuera del hogar es considerada una proyección pública, y por motivos de copyright sigue requiriendo una licencia.

Alquilamos nuestras instalaciones a otros grupos. ¿Estamos infringiendo la ley de propiedad intelectual?

Sí. El dueño de las instalaciones es el responsable de que éstas cumplan con los requisitos legales necesarios. En este caso, las licencias de exhibición pública.  

Únicamente vamos a proyectar un minuto de una escena - ¿Necesitamos una licencia?

Sí. Algunas personas piensan erróneamente que no necesitan una licencia para una exhibición pública porque únicamente están haciendo uso de una escena de un minuto de duración, porque estaba en You Tube, o porque se lo están enseñando a algún colectivo, y porque no cobran por la actividad en cuestión, o porque piensan que le están haciendo una publicidad gratuita al estudio. Todas estas afirmaciones son incorrectas.

¿Qué me puede ocurrir si infrinjo la Ley?

Infringir la Ley puede comportar multas de hasta 216.364 €, inhabilitación especial de hasta 5 años, penas de hasta 4 años de cárcel, o ambas (Art. 270 Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre).

¿Quién controla estas exhibiciones?

La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (F.A.P.), defiende los derechos de la Propiedad Intelectual del sector audiovisual, y colabora activamente con el Gobierno, formando parte de la "Comisión Intersectorial" que coordina su plan anti-piratería. MPLC es miembro activo de F.A.P.

Si tiene alguna otra duda al respecto, le rogamos se ponga en contacto con MPLC en el número de teléfono +34 911 634 083 ó envíe un mail a informacion@mplc.com.