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Obtenga su Licencia

Obtener la Licencia es muy fácil. SIGA LOS SIGUIENTES PASOS:

1.    Escríbanos a informacion@mplc.com indicando nombre de la empresa, persona de contacto, teléfono y locales/vehículos que desea licenciar
2.    De acuerdo con sus indicaciones, MPLC le remitirá una Solicitud de Licencia
3.    En caso de aceptación, complete la Solicitud y remítanosla vía fax o e-mail.

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OBTENGA LA LICENCIA PARA:

Asociaciones de Vecinos
Autocares
Barcos de mercaderías y plataformas petrolíferas
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Instituciones Públicas (Ayuntamientos, Centros Culturales…)
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Si aún no ha localizado su categoría, le rogamos se ponga en contacto con nosotros para encontrar la solución que mejor se ajuste a sus necesidades.

Instituciones Públicas (Ayuntamientos, Centros Culturales, Centros Penitenciarios...)

Las Instituciones Públicas estatales, autonómicas o locales requieren de una licencia para poder exhibir películas y obras audiovisuales en general. El local social de un Ayuntamiento, una pequeña sala dentro de un edificio gubernamental, un centro de juventud, una embajada o un consulado, un centro de menores... Estos y otros, son espacios públicos sujetos a la Ley de Propiedad Intelectual, en lo referente a la exhibición pública de obras audiovisuales.

Nota: MPLC informa que, de acuerdo con la nueva Ley del Cine 55/2007, de 28 de diciembre, en su art. 15.4, y el Art. 17.3 del Real Decreto que la desarrolla, “Las Administraciones públicas que efectúen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico no incluirán en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas Administraciones que no existe un perjuicio en la actividad comercial de las mismas”. No obstante, dichas entidades representativas deberán emitir “comunicación motivada, para la que deberán tener en cuenta, en la valoración que efectúen sobre la existencia o no de perjuicio comercial, al menos, los siguientes aspectos: a) Número de salas de exhibición establecidas en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante. b) Coincidencia temporal entre la programación propuesta y la establecida por las salas comerciales. c) Número de establecimientos de venta y/o alquiler videográfico existentes en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante”